EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
(POR LA ABOGADA ISABEL WINKELS
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é-mail: iwinkels@telefonica.net)
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha condenado a la Administración sanitaria a indemnizar con 300.000 Euros a un paciente que quedó tetrapléjico tras someterse a una operación de médula espinal, de cuyos riesgos no fue informado de forma precisa y específica.
El paciente padecía una cervicoartrosis severa -artrosis en las cervicales-, que le provocaba parestesia (hormigueo), le dificultaba la movilidad y disminuía la fuerza de sus manos.
El motivo de estos síntomas era la compresión que las cervicales con artrosis ejercían sobre el cordón medular. Por ello, los médicos recomendaron una intervención quirúrgica para descomprimir la médula espinal. El hospital puso a disposición del enfermo un modelo impreso de consentimiento informado, en el que de forma genérica hablaba de la eventualidad de “riesgos y complicaciones”, pero no se mencionaba de forma expresa que someterse a esa operación entrañaba un riesgo cierto, como el que efectivamente resultó, que fue la tetraparesia.
Cuando el paciente despertó de la anestesia se dio cuenta de que no tenía sensibilidad ni en manos ni en piernas, siéndole diagnosticada una tetraplejia.
El Tribunal Supremo mantiene que “si la exigencia del consentimiento informado no quiere convertirse en una mera rutina formularia, debe ofrecer al paciente una posibilidad de opción entre alternativas, como es el mantenimiento con asistencia de otros medios de la situación que padece, o de optar, con pleno conocimiento de los riesgos que asume, por la práctica de la intervención quirúrgica”.
Esta sentencia recuerda de forma contundente la obligación de la administración sanitaria de informar con precisión de los riesgos que conlleva cada intervención, y prima la libertad de decisión ante operaciones que no siendo imprescindibles, conllevan elevados riesgos. Incide en la necesidad de que el consentimiento informado no sea un mero formalismo sino que contenga todos los riesgos inherentes y derivados de cada intervención.
El consentimiento informado está regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. Su artículo 8 lo define como "toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que recibida la información previa del artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso”.
Los pacientes deben decidir con libertad si quieren someterse a una intervención o tratamiento sin que haya presiones ni intentos de manipulación. Ello implica que al paciente se le debe suministrar toda la información necesaria, de forma comprensible, incluyendo el objetivo del tratamiento, su procedimiento y los riesgos. Debe tener tiempo para meditarlo y sopesarlo, e incluso para consultarlo, y no debe ser impuesto.
La información debe ser completa y suministrada de forma comprensible para el paciente, quien puede rechazar el tratamiento en cualquier momento, incluso una vez iniciado.
El artículo 9 de dicha ley marca los límites del consentimiento informado:
* El paciente tiene derecho a renunciar a ser informado si así lo expresa previamente.
* Cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la propia ley, también se admite la ausencia del consentimiento informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del paciente.
* En caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente, no siendo posible recabar su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan a los familiares o personas vinculadas a él.
En caso de pacientes menores de edad, incapacidad legal, física o mental, se admite el consentimiento informado del representante legal.
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