Normativa específica para personas con discapacidad
Renta 2005
Deducción por adecuación de la vivienda habitual de discapacitados
Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia minusvalía o de la minusvalía de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él, siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
A estos efectos, tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:
Aquellas que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. La base máxima de deducción es de 12.020,24 €, siendo independiente del límite de 9.015,18 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
FORMA DE ACREDITACIÓN
Las obras e instalaciones de adaptación deberán ser certificadas por la Administración competente (IMSERSO u órgano al que corresponde de las CCAA), como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes.
PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN (5)
Adecuación realizada con financiación propia: 15 por 100.
Adecuación realizada con financiación ajena si se cumplen los requisitos establecidos para ello:
Durante los dos primeros años: 25 por 100 sobre los primeros 6.010,12 €, 15 por 100 sobre el exceso hasta 12.020,24 €. Resto de años: 20 por 100 sobre los primeros 6.010,12 €, 15 por 100 sobre el exceso hasta 12.020,24 €. (5) Esta deducción tiene un tramo estatal y un tramo autonómico ( los porcentajes reflejados son la suma de los dos). Este último puede ser modificado al alza o a la baja dentro de determinados límites, por las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado los siguientes porcentajes para el tramo autonómico de la deducción, siendo superiores a los establecidos con carácter general : - Si no existe financiación ajena, el 6,45 % de las cantidades invertidas. - En caso de financiación ajena, durante los dos años siguientes a la realización de las obras o instalaciones el 9,75 % sobre los primeros 6.010,12 € y en el resto de años el 8,10 % hasta esa misma cantidad (en cualesquiera de los casos, al exceso hasta 12.020,24 € se le aplica el 6,45 %).
Deducciones automáticas